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Lo que la subrogación nos quita: la filiación como derecho conquistado

10/Ago/2026 | Contraborrado Chile
El proyecto de ley que prohíbe y sanciona la maternidad subrogada no es una discusión abstracta sobre técnicas reproductivas; es una discusión sobre si el Estado chileno va a seguir protegiendo la filiación materna como un derecho indisponible o si va a abrir la puerta a que ese vínculo se compre, se venda y se renuncie por contrato.
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Cuando el movimiento feminista luchó durante décadas, por el reconocimiento legal del vínculo entre una madre y su hijo o hija, no estaba pidiendo un favor. Estaba corrigiendo una injusticia estructural: la de un derecho civil construido casi enteramente alrededor de la figura del padre, donde la mujer que gestaba y daba a luz podía ver disputada, o de plano ignorada, su condición de madre ante la ley. La filiación materna, tal como hoy la conocemos, es una conquista histórica del feminismo. Y es exactamente ese piso el que la “maternidad subrogada” viene a remover.

Un derecho que costó generaciones ganar

Durante gran parte de la historia jurídica occidental, la maternidad no bastaba por sí sola para constituir un vínculo filial pleno y protegido. El derecho de familia clásico organizaba la filiación en torno a la legitimidad del matrimonio y a la voluntad del padre; la relación biológica y gestacional de la madre con su hijo quedaba, en muchos casos, subordinada a esa estructura. Las luchas feministas del siglo XX; entre ellas por la igualdad ante la ley, por el reconocimiento de la filiación no matrimonial, por el fin de las categorías de hijos «legítimos» e «ilegítimos», fueron en el fondo, luchas para que el hecho biológico y social de gestar y parir tuviera valor jurídico propio, indiscutible, no dependiente del consentimiento de un tercero.

En Chile, ese proceso tiene hitos concretos: la Ley 19.585 de 1998, que terminó con la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, proviene de ese esfuerzo. Detrás de cada reforma hubo mujeres que entendieron que sin filiación reconocida no hay derechos de cuidado, de herencia, de identidad, de protección. La madre que da a luz es, por ese solo hecho, madre ante la ley. Ese principio, conocido en doctrina comparada como mater semper certa est, no es un accidente histórico; es una barrera construida para proteger a la mujer y a su hijo o hija de negociaciones, presiones o intereses de terceros sobre ese vínculo.

Lo que la subrogación invierte

La maternidad subrogada hace exactamente lo que el feminismo pasó un siglo desmontando: vuelve a poner la filiación bajo el control de un contrato y de la voluntad de quienes lo firman, no de quien gesta. En los modelos de subrogación que conocemos, la mujer que lleva el embarazo, que sostiene fisiológica y emocionalmente esos nueve meses, renuncia de antemano y muchas veces bajo presión económica a cualquier reconocimiento legal como madre. El vínculo filial deja de derivarse del cuerpo y pasa a derivarse del dinero y del papel firmado. Es literalmente, un retroceso a una lógica premoderna del derecho de familia, maquillada con lenguaje de autonomía y de mercado reproductivo.

Esto no es un detalle técnico. Es el corazón del problema, pues una mujer puede gestar, parir, y aun así no tener ningún derecho sobre esa filiación. El Estado, en vez de proteger ese vínculo como lo hace en cualquier otro nacimiento, lo desconoce por contrato. Ninguna otra área del derecho de familia chileno permite que la filiación se pacte y se renuncie de esta manera. Se trataría de una excepción diseñada, no para proteger a nadie, sino para habilitar un mercado.

 Una advertencia desde el presente: los derechos no son irreversibles

Quienes creen que conquistas como la filiación materna o el reconocimiento pleno de la mujer ante la ley son piso adquirido para siempre, deberían mirar lo que ocurre hoy en Estados Unidos. En 2026, sectores conservadores organizados en torno a Turning Point USA y a distintas iglesias evangélicas reformadas han instalado en el debate público el llamado household voting o «voto por hogar». Esta propuesta consiste en que el sufragio deje de ser individual y pase a ejercerse por familia, a través del esposo. La cifra no es marginal, cerca de una de cada cuatro personas encuestadas en Estados Unidos respalda derogar la Decimonovena Enmienda, la que garantiza el voto femenino desde 1920. En paralelo, avanza en el Congreso estadounidense una reforma electoral que, sin eliminar formalmente el voto de las mujeres casadas, les impone trabas burocráticas asociadas al cambio de apellido tras el matrimonio.

El paralelo con la filiación no es forzado pues en ambos casos se trata de derechos que el feminismo conquistó como reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las mujeres; tanto para votar, como para ser madres ante la ley sin necesidad de intermediación alguna. Y en ambos casos, ese reconocimiento vuelve a estar hoy en disputa a través de iniciativas o posturas que con distinto grado de explicitud, condicionan esos derechos a la voluntad o a la firma de un tercero. El «voto por hogar» subordina la ciudadanía de la mujer casada a la decisión del marido. La subrogación subordina la maternidad de la mujer gestante a la voluntad de quienes contratan. En el fondo, es la misma lógica histórica; la mujer como sujeto jurídicamente incompleto, cuya voz o cuyo vínculo requieren la mediación de otro.

Ninguno de estos retrocesos avanza de un día para otro. Avanzan cuando se los trata como debates técnicos, de nicho, ajenos a la vida de la mayoría de las mujeres. Por eso importa nombrarlos con claridad y a tiempo.

El espejismo de lo «altruista»

Un argumento que ha ganado terreno en el debate y ha sido utilizado hasta el hartazgo en parte de la discusión legislativa, es que la prohibición debería limitarse a la subrogación comercial, dejando abierta la vía «altruista»: aquella en que no media pago y la mujer gestante actúa, se dice, por generosidad. Es un argumento que suena razonable en el papel. En los hechos, no resuelve el problema de fondo que este proyecto busca corregir, que es la renuncia previa y forzosa a la filiación materna.

Que no exista pago no cambia lo esencial, la mujer que gesta y da a luz sigue firmando antes del embarazo, la renuncia a ser reconocida como madre de esa criatura. El vínculo filial se sigue decidiendo por contrato y no por el hecho del parto. La ausencia de dinero no devuelve ese derecho; solo cambia el nombre con el que se lo quita. Da lo mismo si el motivo declarado es la generosidad o el mercado: el resultado jurídico es idéntico y es exactamente el que la lucha feminista por buscó impedir.

Además, la experiencia comparada muestra que la frontera entre «altruista» y «comercial» es, en la práctica, poco más que un ejercicio de maquillaje. El caso del Reino Unido es ilustrativo: desde 1985 permite únicamente la modalidad altruista, con pagos limitados a «gastos razonables». Pero esa categoría ha resultado tan imprecisa que, en un caso reciente, un tribunal debió revisar pagos a una madre subrogada y a una agencia que superaban las 151.000 libras, de las cuales solo 24.635 fueron reconocidas como gastos razonables; el resto quedó, de todos modos, autorizado por el propio tribunal invocando el interés superior del niño. La ambigüedad de la fórmula «gastos razonables» es de hecho, uno de los motivos que en 2023 llevaron a la Law Commission de Inglaterra y Gales y a la Scottish Law Commission a proponer una reforma que clarificara los pagos permitidos. Esta reforma que el propio gobierno británico reconoció como necesaria, meses después no fue priorizada en la discusión legislativa. La regulación altruista no elimina el mercado reproductivo sólo lo esconde detrás de un lenguaje más aceptable y con el tiempo, tiende a ceder terreno hacia marcos cada vez más permisivos, tal como muestra la experiencia británica.

Tampoco es menor preguntarse quién está en condiciones reales de ofrecerse «altruistamente» a gestar el hijo de otra persona sin recibir nada a cambio. La precariedad económica no desaparece por el hecho de que el contrato use la palabra «altruismo» en vez de «pago»; sigue operando como presión, solo que ahora sin la transparencia mínima de una transacción declarada. Regular la subrogación altruista, sin abordar la desigualdad estructural que empuja a las mujeres a aceptarla, es dejar intacta la explotación y quitarle únicamente el nombre.

Por eso el proyecto de ley que prohíbe y sanciona la maternidad subrogada que se está discutiendo hoy entre nuestros legisladores, acierta al no distinguir entre subrogación comercial y altruista para efectos de la prohibición, en ambas la mujer gestante renuncia a su filiación antes de que exista siquiera el embarazo y en ambas el Estado abandona su deber de proteger ese vínculo. La diferencia entre pagar y no pagar no es una diferencia de derechos; es, en el mejor de los casos, una diferencia de relato.

Lo que está en juego con el Boletín N° 17337-07

El proyecto de ley que prohíbe y sanciona la maternidad subrogada no es una discusión abstracta sobre técnicas reproductivas; es una discusión sobre si el Estado chileno va a seguir protegiendo la filiación materna como un derecho indisponible o si va a abrir la puerta a que ese vínculo se compre, se venda y se renuncie por contrato. Desde la Alianza contra el Borrado de las Mujeres Chile creemos que la respuesta debe ser una sola: la maternidad no se subroga, se reconoce. Apoyar este proyecto de ley, es defender un derecho que costó generaciones de lucha feminista conseguir, y que ninguna generación tiene autorización para regalar.

*Fuentes consultadas para este articulo:

  1. «Estados Unidos y el movimiento contra el voto femenino»  El Impacto https://elimpacto.com.ar/estados-unidos-y-el-movimiento-contra-el-voto-femenino/
  2. «¿Qué es el ‘household voting’? La propuesta conservadora que busca eliminar el voto de la mujer en EU»  El Financiero https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2026/07/13/que-es-el-household-voting-la-propuesta-conservadora-que-busca-eliminar-el-voto-de-la-mujer-en-eu/
  3. «El ‘voto por hogar’, la polémica propuesta para eliminar el sufragio femenino en Estados Unidos»  El Tiempo https://www.eltiempo.com/mundo/eeuu-y-canada/el-voto-por-hogar-la-polemica-propuesta-para-eliminar-el-sufragio-femenino-en-estados-unidos-3571710
  4. «Qué está pasando con el voto femenino en Estados Unidos»  Biobío Chile
    https://www.biobiochile.cl/noticias/sociedad/debate/2026/07/13/que-esta-pasando-con-el-voto-femenino-en-eeuu-y-por-que-algunas-mujeres-quieren-cederlo-a-sus-maridos.shtml
  5. «El auge de la gestación subrogada por padres de 80 años en Reino Unido desata un debate social y legal» – Infobae https://www.infobae.com/america/mundo/2025/07/19/el-auge-de-la-gestacion-subrogada-por-padres-de-80-anos-en-reino-unido-desata-un-debate-social-y-legal/«Reforma de la gestación subrogada en el Reino Unido en 2026» – sitio comercial de agencias de subrogación https://maternidad-subrogada-centro.es/reforma-de-la-gestacion-subrogada-en-el-reino-unido.html
  6. «La regulación de la Gestación Subrogada en Europa Occidental» – Grupo de investigación Género y Política GEYPO https://geypo.es/la-regulacion-de-la-gestacion-subrogada-en-europa-occidental-algunos-apuntes
  7. Senado de Chile, «Ley de filiación: hijos iguales ante la ley» https://www.senado.cl/ciudadania/leyes-con-historia-0/ley-de-filiacion-hijos-iguales-ante-la-ley
  8. Historia de la Ley N° 19.585, Biblioteca del Congreso Nacional https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/6627/HLD_6627_10fa90c41da2c89d4676c115377312c3.pdf
  9. Law Commission (Inglaterra y Gales), «Building Families through Surrogacy: A New Law» https://lawcom.gov.uk/project/surrogacy/
  10. Scottish Law Commission https://www.scotlawcom.gov.uk/law-reform/law-reform-projects/completed-projects/surrogacy