La instalación de manera institucional de la ideología basada en la identidad de género, refuerza el concepto de género como algo positivo y alcanzable; reconocible y deseable; que al parecer todos y todas tenemos que descubrir para que nos permita desarrollarnos libremente en la sociedad. De esta forma, se entregan definiciones como “expresión de género, definida como la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos”. Esta definición es tan confusa como errónea. En primer lugar, se asocian aspectos de la personalidad como parte de una expresión profunda de un sentimiento que los hace representar un género u otro, en segundo lugar incluye modificaciones corporales (no explica más de eso tampoco) y por último, agrega una serie de acciones que lo único que reportan son expresiones de la personalidad; formas de hablar, comportamientos e interacción social, las cuales no son atribuibles a priori a mujeres o varones; sino que para ello, se requiere partir de estereotipos del comportamiento de cada uno de lo sexos, que se traducen de sus roles de género, los cuales surgen como herramienta del patriarcado. Recordemos esta definición de género, simple y concisa: Se refiere a los roles, características, comportamientos, y estereotipos socialmente construidos e impuestos sobre las personas en función de su sexo. Por ejemplo: «Las mujeres son más sensibles y cariñosas y tienen el instinto natural de cuidar a otros». O «Los hombres son agresivos y competitivos por naturaleza y tienen el deber de proveer por medio de su trabajo y su esfuerzo». El género es cultural y es la herramienta más poderosa para perpetuar la jerarquía y el orden sexual que mantiene a las mujeres como clase subordinada al poder masculino.
(https://contraelborradodelasmujeres.org/glosario/)
A través de estas acciones gubernamentales, se hace un cambio conceptual contrario a todos los postulados feministas, indicando que el género es algo innato y que es parte de nuestra personalidad, derribando por completo la definición elaborada por la teoría feminista, donde el género es la representación de roles que oprimen a las mujeres en el sistema patriarcal. Creer que, por hablar, caminar o vestirnos de alguna forma somos un género u otro (al final hablan de género, pero el cambio que se realiza en los documentos oficiales es de sexo registral).
Solapadamente se operativizan disposiciones legales previas, elaboradaas para la protección delas infancias, con otros objetivos; como los principios de no discriminación de la Ley General de Educación y la convención de los derechos del niño, para justificar la aplicación de la ley 21.120, como si fuera parte de lo planteado por las iniciativas legales anteriores, lo cual no es así. Por medio de estas circulares y protocolos, se van incorporando con calzador estos mandatos, que nada tienen que ver con la labor educativa propiamente tal de los establecimientos educacionales en Chile, sino más bien pareciera que se quiere instalar un cuerpo teórico en toda la institucionalidad educativa para basar el ello todas las decisiones posteriores.
También se incorpora la definición de “Trans, como personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente con su sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento”, acá es importante mencionar que el sexo de una persona no es sólo un dato como la dirección o teléfono que se registra y punto; sino que es un factor diferenciador de la especie humana entre los dos sexos que existen en la naturaleza, hombre y mujer (¿es necesario reforzar esto en el siglo XXI?); desde ahí nuestra sociedad atribuye roles y funciones a través del género, donde, las mujeres somos las más desfavorecidas. Esta definición es más confusa y estereotipada que la de expresión de género (que leímos antes), pero fundamental para encender las alarmas en una institución completa cuando el niño, niña o adolescente indica que es trans, se debe avanzar rápidamente a que logre su anhelada identidad de género, donde el caso debe ser monitoreado por el director del establecimiento (o máxima autoridad). ¿Es un niño, niña o adolescente capaz de saber si quiere cambiar de sexo? ¿Cómo puede un estudiante de 14 años ,como indica el documento, saber que quiere cambiar de sexo y según la ley de alcoholes no poder beber alcohol? ¿Cómo puede un adolescente de 14 años saber que es trans si ni siquiera puede vivir solo o trabajar?, la respuesta es muy simple, un niño, niña o adolescente está descubriendo quien es y lo único que necesitan es desarrollarse libre de estereotipos y mandatos patriarcales.
Es lamentable que la labor formativa de los establecimientos educacionales tenga que estar al servicio de iniciativas y lobbys que no priorizan a las infancias, ni tampoco al desarrollo del país. Es cosa de mirar un poco lo que pasa en los países donde estas políticas avanzaron con anterioridad y están retrocediendo con horribles resultados, como es el caso de Inglaterra. Espero que para nosotros no sea demasiado tarde.
https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2022/03/REXN0812_CIRCULARTRNS.pdf

La circular 812 del MINEDUC
10/Nov/2022 | Chile - Contra el Borrado de las Mujeres
Esta circular , como todas las que se envían a organismos dependientes del Estado, es un documento que se elabora desde el gobierno central, para dirigir el actuar en las instituciones educacionales del país, incluyendo definiciones, protocolos y obligaciones sobre los profesionales de la educación, directivos, docentes e incluso padres y apoderados; con el objetivo de implementar el acceso rápido a que los estudiantes desarrollen su tan al parecer importante para el gobierno “identidad de género”.